IVA & Dropshipping en España
El dropshipping hacia España puede estructurarse, en ciertos supuestos transfronterizos, de modo que el vendedor no repercuta IVA español en el checkout. Lo decisivo no es dónde está su empresa, sino dónde empieza el transporte de la mercancía y quién la importa. Aquí tiene las bases jurídicas, las particularidades españolas y las obligaciones que van más allá del IVA.
¿Es su caso? Esta página es para comercios cuya mercancía sale de fuera de la UE directamente hacia consumidores en España, que no mantienen stock en la UE y que hoy cobran IVA en el proceso de compra, o no saben si deben hacerlo. Solicite el análisis gratuito de su modelo: sin compromiso y con respuesta en 48 horas hábiles.
¿Dónde se localiza la entrega?
Si el envío se inicia en un país tercero, por ejemplo en China, y la mercancía va directamente a un consumidor en España, el artículo 32 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 68.Dos.1.º.A), primer párrafo, de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) sitúan la entrega en el lugar de inicio de la expedición. La entrega no se entiende realizada en territorio español.
La excepción decisiva está en el segundo párrafo de ese mismo precepto. Cuando el transporte de bienes que hayan de ser objeto de importación se inicia en un país tercero, «las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto». Quien entrega DDP y figura como importador realiza una entrega localizada en España y debe repercutir IVA español. Solo cuando el cliente es el importador la entrega queda fuera de la Unión.
El IVA no desaparece: se devenga en la importación y lo soporta el cliente como importador. Eso debe reflejarse con claridad en sus condiciones de venta, en el checkout y en la factura.
El IVA en España: datos clave
- Tipo general: 21 % (artículo 90.Uno LIVA).
- Tipos reducidos: 10 % y 4 % (artículo 91 LIVA), para alimentos, libros o medicamentos, entre otros.
- IVA a la importación: sobre el valor en aduana más los gravámenes de la importación y los gastos de transporte y seguro hasta el primer destino en la Comunidad (artículo 83.Uno LIVA).
- Arancel de envíos de escaso valor: la franquicia para envíos de hasta 150 € desapareció el 1 de julio de 2026 con el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo. Rige un arancel fijo de 3 € por artículo en ventas a distancia de bienes importados de valor intrínseco hasta 150 €, en dos supuestos: cuando la importación está exenta de IVA por usar el IOSS (artículo 143, apartado 1, letra ca, de la Directiva 2006/112/CE) o cuando el paquete viaja como envío postal. Si envía por mensajería sin IOSS, se aplica el arancel aduanero normal. La medida es transitoria hasta el 1 de julio de 2028.
- Tasa de gestión, prevista desde el 1 de noviembre de 2026: el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2026/2108 establece una tasa de importe fijo por artículo; la Comisión la fijó en 2 € por artículo mediante acto delegado de 21 de septiembre de 2026. Se aplica desde el décimo día tras su publicación en el Diario Oficial, también en envíos de más de 150 €, no se devuelve y la debe el deudor de la deuda aduanera de importación.
- IVA de importación desde el primer céntimo: el umbral de 22 € quedó suprimido el 1 de julio de 2021 (artículo 34 LIVA, suprimido por el Real Decreto-ley 7/2021).
- Territorio: Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del territorio de aplicación del IVA (artículo 3.Dos.1.º LIVA); se aplican el IGIC y el IPSI. Canarias sí pertenece al territorio aduanero de la Unión; Ceuta y Melilla, no (artículo 4 del Código Aduanero de la Unión).
Autoridades competentes
- AEAT: gestiona el censo y las autoliquidaciones. El alta y el NIF se solicitan con el modelo 036.
- Representante fiscal: los establecidos en la UE no lo necesitan para operar en península y Baleares. Los establecidos fuera de la Unión sí deben nombrar un representante con domicilio fiscal en España, salvo que exista un instrumento de asistencia mutua análogo al comunitario, hoy solo con Noruega (artículo 164.Uno.7.º LIVA).
- Oficina Nacional de Gestión Tributaria: tramita las devoluciones de IVA a no establecidos (modelo 361).
- Aduanas e Impuestos Especiales: recauda arancel e IVA de importación. Quien declara necesita un número EORI, que los no establecidos piden en un solo Estado miembro.
- Ventanilla única (OSS e IOSS): se gestiona en la Sede electrónica de la AEAT si España es el Estado de identificación. En el régimen de importación, el no establecido en la Unión debe designar un intermediario establecido en la UE.
Ejemplo práctico: un pedido de 60 euros
Un cliente de Valencia compra un producto por 60 €, envío incluido, que sale directamente de China.
- El cliente es el importador, sin IOSS: se devengan unos 12,60 € de IVA de importación (21 % sobre 60 €) más el arancel de 3 € por artículo, que forma parte de la base de ese IVA (artículo 83.Uno.a) LIVA). El transportista suele anticiparlo y cobrar un suplemento de gestión variable, que el cliente paga en la entrega. Con la modalidad especial del artículo 167 bis LIVA, para envíos de hasta 150 €, se aplica siempre el tipo general.
- Con IOSS: cobra el 21 % en el checkout y lo declara por la ventanilla única de importación. La importación queda exenta (artículo 66.4.º LIVA) si se aporta a la Aduana el número IOSS. El arancel de 3 € por artículo sigue debiéndose y no forma parte de la base del IVA de la venta.
- DDP por su cuenta: si usted o su representante figuran como importador, la entrega se localiza en España. Necesitará registro español y repercutirá el 21 % sobre su precio de venta.
Qué variante encaja con su catálogo, sus precios y su tasa de devoluciones es una decisión de negocio con consecuencias fiscales. Es justo lo que revisamos en el análisis.
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¿Cuándo necesita un NIF-IVA español?
- Cuando almacena mercancía en España, por ejemplo en un centro logístico o en Amazon FBA.
- Cuando usted o su representante importan en España y la entrega no está cubierta por el IOSS.
- Cuando realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes en España.
Para operar con empresas de otros Estados miembros, pida en el propio modelo 036 la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): se le asigna el NIF-IVA con prefijo «ES» y consta en el censo europeo VIES. Las autoliquidaciones van con el modelo 303, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, con plazo hasta el 30 de enero para el cuarto.
Facturas para clientes españoles
La factura debe contener los datos del artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012): número y serie correlativos, fecha, nombre y domicilio de expedidor y destinatario, NIF, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota. Hasta 400 €, o 3.000 € en ventas al por menor, cabe la factura simplificada del artículo 7.
Si no repercute IVA español porque la entrega se localiza fuera de la Unión, no consigne cuota alguna e incluya una mención clara del motivo. Haber repercutido IVA de más obliga a rectificar conforme al artículo 89 LIVA, dentro de los cuatro años siguientes al devengo; si regulariza en una autoliquidación posterior, queda obligado a reintegrar al cliente el exceso cobrado, pedido a pedido.
Obligaciones más allá del IVA que muchos vendedores pasan por alto
Vender a consumidores españoles conlleva otros registros obligatorios. No guardan relación con el IVA, pero generan problemas con marketplaces y proveedores de pago.
- Envases: el Real Decreto 1055/2022 obliga a inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos del MITECO, a pertenecer a un sistema de responsabilidad ampliada del productor y a declarar cada año antes del 31 de marzo; el número de registro debe figurar en las facturas. Los productores establecidos en otro Estado miembro o en terceros países deben designar un representante autorizado en España (artículo 17.2).
- Aparatos eléctricos y pilas: los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los que venden a distancia, se inscriben en el Registro Integrado Industrial (Real Decreto 110/2015); las pilas y acumuladores tienen registro estatal propio (Real Decreto 106/2008). En importaciones de terceros países el Servicio de Inspección SOIVRE comprueba esos registros antes del despacho a libre práctica (Real Decreto 993/2022).
- Responsabilidad de los marketplaces: en ventas a distancia de bienes importados en envíos de hasta 150 € de valor intrínseco, y en entregas interiores de vendedores no establecidos en la Unión, se considera que la plataforma ha recibido y entregado los bienes por sí misma y liquida el IVA (artículo 8 bis LIVA). En envases actúa subsidiariamente como productor si el vendedor no designó representante autorizado.
Qué quiere ver la Administración en caso de discrepancia
Cuando la AEAT revisa una estructura así, rara vez discute la teoría: pide pruebas. Lo habitual es:
- Documentos de transporte y flete que acrediten el inicio de la expedición en el país tercero
- Documentación aduanera y constancia de quién fue declarante y deudor del IVA de importación
- Condiciones generales y textos del checkout que reflejen el papel del cliente como importador
- Contratos con proveedores y operadores logísticos, en particular sobre los incoterms
- Facturas y liquidaciones de cobro coherentes con el flujo descrito
Reunimos esta documentación en un dossier que puede presentar ante cualquier administración.
Qué va a cambiar en los próximos años
- Aranceles: el arancel fijo de 3 € por artículo rige hasta el 1 de julio de 2028; después se aplicarán los aranceles ordinarios.
- VERI*FACTU: tras el Real Decreto-ley 15/2025, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. La obligación solo alcanza a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividad económica y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente (artículo 3 del Real Decreto 1007/2023), de modo que un vendedor no establecido y sin establecimiento permanente queda fuera.
- Factura electrónica B2B (Ley 18/2022, «Crea y Crece»): su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 238/2026 y solo afecta a facturas dirigidas a empresarios o profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, no a las ventas a consumidores. Se aplicará doce meses después de que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública de facturación para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro meses después para el resto.
- SII: quienes liquidan mensualmente —grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA e inscritos en el REDEME— remiten sus registros de facturación en cuatro días por el Suministro Inmediato de Información.
- ViDA: la Directiva (UE) 2025/516 se aplica por fases: aclaraciones técnicas sobre OSS e IOSS desde el 1 de enero de 2027, ampliación del registro único a efectos de IVA desde el 1 de julio de 2028 e información casi en tiempo real de las operaciones transfronterizas entre empresas, en sustitución del VIES, desde el 1 de julio de 2030.
Seguimos estas novedades y le avisamos cuando su modelo deba ajustarse.
Preguntas frecuentes sobre España
¿Tendrá que pagar mi cliente el IVA en el momento de la entrega?
Si el cliente es el importador y el envío no va por IOSS, sí: paga el IVA de importación y, normalmente, un suplemento de gestión del transportista. Comuníquelo antes de la compra; si no, aumentan los rechazos y las devoluciones.
¿Vale lo mismo para las ventas a través de Amazon u otros marketplaces?
No sin más. En envíos de hasta 150 € desde países terceros y en entregas interiores de vendedores no establecidos en la Unión, la plataforma se considera proveedor asimilado y liquida el IVA ella misma (artículo 8 bis LIVA).
He repercutido IVA español aunque la entrega se localizaba en un país tercero. ¿Qué hago?
Hay dos cuestiones: corregir el pasado, con la rectificación del artículo 89 LIVA y la posible obligación de reintegrar el exceso a los clientes, y cambiar el planteamiento a futuro. Ambas las revisamos en el análisis.
¿Necesito una dirección en España o un representante fiscal?
Para el registro no hace falta domicilio en España, y si su empresa está establecida en la UE tampoco necesita representante. Si está establecida fuera de la Unión, sí debe nombrarlo con domicilio fiscal en España, salvo Noruega. En el IOSS, un no establecido en la UE necesita además un intermediario.
¿Qué pasa con Canarias, Ceuta y Melilla?
Están fuera del territorio de aplicación del IVA: se aplican el IGIC y el IPSI. Ceuta y Melilla quedan además fuera del territorio aduanero de la Unión, por lo que un envío desde la península exige tramitación aduanera.
¿Qué ocurre después del 1 de julio de 2028?
Desde esa fecha, la Directiva (UE) 2025/1539 hace que en las ventas a distancia de bienes importados el IVA a la importación lo adeude siempre el proveedor o la plataforma que tenga esa condición; desaparece el régimen especial por el que lo paga el cliente. Hasta entonces la estructura sigue siendo aplicable y preparamos el cambio con usted a tiempo. Quien ya trabaja ordenado parte con ventaja: documentación, facturas y ajustes de la tienda ya están en su sitio.
Siguiente paso
Revisamos gratuitamente qué tratamiento corresponde a su flujo de mercancías y si su estructura resiste la práctica española.
Cómo funciona: nos envía sus datos básicos, revisamos su cadena de suministro, su flujo de envío y sus mercados de destino, y recibe una valoración clara en 48 horas hábiles. Si su modelo no encaja en el marco legal, también se lo decimos.
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